SUP-RAP-100/2010

RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE: SUP-RAP-100/2010.

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA.

SECRETARIO: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA.

 

México, Distrito Federal, a veintiuno de julio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-100/2010, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la “Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”, y

 

 

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De lo expuesto por el recurrente, en su escrito de demanda de apelación, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

1. El trece de noviembre de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

2. El catorce de enero de dos mil ocho fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

3. Según consta en la versión estenográfica y en el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que obran en el expediente, el veintiocho de junio de dos mil diez, en sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, los Consejeros electorales que forman parte de dicho Comité, aprobaron con el disenso de todos los representantes de los partidos políticos, el "catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales". Excluyendo a las siguientes emisoras de dar cobertura al citado proceso electoral local, al catalogarlas como emisoras que no bloquean la señal de origen de su programación:

 

Domiciliada

Localidad

Ubicación

Medio

Siglas

Frecuencia/Canal

Nombre de la Estación

Programación

Cobertura Distrital Local

Cobertura Municipal

Formato de Mateiral

Baja California Sur

Guerrero

Negro

Santa Rosalía

 

TV

XHGNB-TV

XHSRB-TV

 

8

10

 

Azteca 7

 

Repetidora de XHIMT-TV C. 7

 

XV

XIII

Mulegé

Loreto

No aplica

Baja California Sur

Bahía

Asunción

Bahía

Tortugas

San Ignacio

San Isidro

 

TV

XHBAB-TV

XHBTB-TV

XHSIB-TV

XHSIS-TV

 

12

12

11

13

 

Azteca 13

 

Repetidora de XHDF-TV C. 13

 

XIV

XII

Mulegé

Loreto

No aplica

Baja California Sur

Cd.

Constitución

Guerrero

Negro

La Paz 

San José del Cabo

 

TV

XHCBC-TV

XHGWT-TV

XHLPT-TV

XHSJT-TV

 

11(-)

2

2(-)

2(+)

 

Canal de las Estrellas

 

Repetidora de XEW-TV C. 2

IX, X y XI

XV

I, II, III, IV y V

VII, VIII y XVI

Comondú

Mulegé

La Paz 

Los Cabos

 

No aplica

Baja California Sur

 

La Paz

 

TV

XHLPB-TV

 

4

 

Canal 5

 

Repetidora de XHGC-TV C. 5

I, II, III, IV y V

 

La Paz

No aplica

 

4. En la misma sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral celebrada el veintiocho de junio de dos mil diez, se aprobó el acuerdo por el que, a su vez, se aprueban el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante los periodos de precampaña y campaña electoral dentro del proceso estatal electoral dos mil diez-dos mil once que se celebrará en el Estado de Baja California Sur, con la clave ACRT/033/2010, en el cual se estableció entre otras consideraciones, la marcada con el numeral 57, en los términos siguientes:

‘57. Que ante situaciones en las que se presenten elementos de carácter técnico que impidan la transmisión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales conforme a las pautas que se aprobarán por los órganos competentes del Instituto, deberán hacerlo del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la cual llevará a cabo las consultas necesarias con los integrantes del Comité para resolver lo conducente en términos de información o ajustes que procedan. Lo mismo procederá en caso de que la autoridad competente otorgue nuevas concesiones o transfiera, modifique o extinga las obligaciones contenidas en los títulos de concesión existentes’.

II. Recurso de apelación. Disconforme con la aprobación de referencia, mediante ocurso presentado el dos de julio del dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática presentó recurso de apelación, el cual fue registrado en el Libro de Gobierno, de esta Sala Superior, con la clave de expediente SUP-RAP-100/2010.

III. Trámite y remisión de expediente. Cumplido el trámite del recurso de apelación, el siete de julio de dos mil diez, el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficio STCRT/5009/2010, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, el expediente ATG-102/2010, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

Entre los documentos remitidos, en el expediente administrativo, obra el correspondiente escrito original de demanda de apelación, así como el informe circunstanciado de la autoridad responsable y el escrito del tercero interesado, que fue presentado ante la responsable el seis de julio de dos mil diez y suscrito por el representante legal de Televimex, S. A. de C. V. y Radiotelevisora de México Norte, S. A de C. V.

IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de siete de julio de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-100/2010, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil diez, la Magistrada Instructora determinó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación identificado con las clave de expediente SUP-RAP-100/2010, para su correspondiente substanciación y, toda vez que el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en su informe circunstanciado adujo que el acto reclamado emitido por dicho Comité el veintiocho de junio del dos mil diez, no era definitivo, sobre la base de que, el propio siete de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebró sesión extraordinaria, en la que, entre otros puntos, aprobó el referido acto reclamado, se requirió al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, para que remitiera a esta Sala Superior copia certificada del acuerdo o resolución aprobado, así como de las constancias que considerara pertinentes.

En su oportunidad, fue cumplimentado el requerimiento referido.

VI. Segundo requerimiento. Mediante acuerdo de diecinueve de julio de dos mil diez, notificado el veinte de julio del mismo año, la Magistrada Instructora requirió al Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral diversa documentación con el objeto de que esta Sala Superior contara con los elementos necesarios para resolver el asunto de cuenta.

En su oportunidad, fue cumplimentado el requerimiento referido.

VII. Admisión y cierre de instrucción. Por estar satisfechos los requisitos de procedibilidad, mediante proveído de fecha veintiuno de julio de dos mil diez, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda del recurso de apelación antes precisado.

Al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, en el recurso de apelación precisado en el resultando III que antecede, con lo cual quedó en estado de resolución, motivo por el cual se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, con la finalidad de controvertir la aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO. Procedibilidad. El recurso de apelación que interesa reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 40, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se demuestra.

a) Oportunidad. El recurso fue presentado dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En efecto, consta en autos que el acto reclamado se emitió el lunes veintiocho de junio del dos mil diez y, el partido actor presentó su demanda el dos de julio del mismo año, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días hábiles previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

b) Forma. El recurso de apelación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y además, se hizo constar el nombre del actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; y asimismo, se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.

c) Legitimación. En vista de que el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, reconoce que los partidos políticos se encuentran facultados para interponer el recurso de apelación y, dado que el compareciente es el Partido de la Revolución Democrática, procede reconocer la legitimación de dicho instituto político en el presente asunto.

d) Definitividad. Se cumple este requisito de procedibilidad, toda vez que el acuerdo dictado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, no admite medio de defensa alguno que deba ser agotado previamente a la promoción del recurso de apelación, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

En vista de lo anterior, se procede al estudio de las causales de improcedencia planteadas por la autoridad responsable.

TERCERO. Causa de improcedencia. La responsable aduce que el recurso intentado por el actor debe desecharse, sobre la base de que el acto impugnado no es definitivo, pues estaba sujeto a la aprobación del Consejo General, la cual se dio, según su dicho, el siete de julio del presente año, en sesión extraordinaria.

La causal de improcedencia alegada por la responsable tiene relación con el agravio vertido por el impugnante respecto a qué órgano es el competente para aprobar en definitiva el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para los procesos electorales locales. En virtud de que dicho tema será objeto de análisis al atender los agravios planteados por el actor, esta Sala Superior considera procedente estudiar lo alegado por la responsable en la resolución del fondo del presente recurso.

CUARTO. Conceptos de agravio. El partido político apelante, en su escrito de demanda, expresó los siguientes conceptos de agravio:

1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral no tiene facultades para aprobar el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral que se llevará a cabo en el estado de Baja California Sur durante los años dos mil diez - dos mil once. Por lo tanto, al haber aprobado dicho catálogo, violó el principio de legalidad.

Para sostener su agravio, el apelante alega que la atribución del Comité se constriñe a elaborar el catálogo y proponerlo al Consejo General de dicho Instituto para que éste determine las estaciones de radio y canales de televisión que darán cobertura a las elecciones locales ordinarias o extraordinarias y las haga del conocimiento público, según se desprende de los artículos 51, párrafo 1; 62, párrafos 5 y 6; 74, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafos 1, inciso e), y 4, inciso d); 48, párrafos 1 y 5; y 49, párrafos 1 y 7 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

2. Falta de atribuciones para excluir del catálogo a emisoras que emiten su señal desde la entidad federativa en cuestión. Dado que (como ya se argumentó en el agravio anterior) el Comité de Radio y Televisión no tiene atribuciones para aprobar el Catálogo en cuestión, tampoco tiene facultades para determinar qué emisoras participan o dejan de participar en la cobertura de un proceso electoral.

A juicio del apelante, lo anterior se desprende de la división de competencias entre los órganos del Instituto que participan en la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión, según la cual el Consejo General es el órgano competente para emitir los acuerdos vinculatorios referidos.

El partido inconforme afirma que tal conclusión se desprende de lo establecido en el artículo 48, párrafos 1 y 5 del Reglamento citado, ya que cuando dicho artículo establece que el catálogo será aprobado “por el Instituto”, debe entenderse como una referencia al máximo órgano de dirección. Asimismo, alega que en el párrafo 5 de la disposición reglamentaria puede apreciarse la asociación indisoluble de aprobación y difusión de catálogo, lo que se refuerza con lo establecido en el artículo 118, párrafo 1, inciso z) del Código de la materia.

3. Ausencia de supuestos de excepción respecto de la obligación de cubrir un proceso electoral local. En el acuerdo impugnado, sin fundamentación ni motivación, se excluyen diversos canales de televisión que originan su señal en el territorio del estado de Baja California Sur del cambio de régimen de transmisión que determina la obligación de dar cobertura al proceso electoral que se llevará a cabo en el estado de Baja California Sur. Esta determinación atenta en contra de los principios constitucionales de legalidad, y de elecciones periódicas y auténticas, así como del derecho de acceso de los partidos políticos a la radio y la televisión.

Al respecto, el partido alega que, al determinar sin fundamentación ni motivación que los citados canales de televisión “no bloquean”, la responsable creo un supuesto no previsto en la ley de excluir de la cobertura de los procesos electorales a emisoras que originan su señala dentro de la entidad federativa en la que se lleva a cabo el proceso en cuestión.

En opinión del impetrante, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecen que, por el solo hecho de originar su señal desde el territorio de una entidad federativa con proceso electoral local, los concesionarios de canales de televisión quedan obligados a transmitir exclusivamente la propaganda que les ordene el Instituto Federal Electoral en los tiempos del Estado para efectos de dicho proceso electoral local, sin que se prevea excepción alguna.

QUINTO. Estudio de fondo.

A juicio de esta Sala Superior, el agravio identificado con el numeral 1 resulta infundado, en virtud de que las atribuciones del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral resultan suficientes para aprobar el Catálogo referido, según se explica a continuación.

Los artículos 62, párrafos 4 y 5 del Código de la materia y 6, párrafos 1, inciso e), y 4, inciso d) del Reglamento aplicable establecen que el Comité de Radio y Televisión tiene la atribución de elaborar, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia, el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo, incorporando la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad. Asimismo, señala que, con base en dicho catálogo, el Consejo General hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales a que hace referencia el artículo 64 del mismo Código.

Las disposiciones citadas no señalan expresamente qué órgano del Instituto Federal Electoral es el que debe aprobar el catálogo en cuestión, ni cómo debe entenderse la atribución del Comité consistente en “elaborar” dicho catálogo.

Por lo anterior es que resulta necesario hacer un análisis del proceso de elaboración, aprobación y difusión del Catálogo para determinar si la atribución de elaborarlo resulta suficiente para aprobarlo.

El artículo 48 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece que el catálogo de estaciones se conformará por el listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral, así como el listado de concesionarios y permisionarios de otras entidades vecinas cuya señal tenga cobertura en el territorio de la entidad en donde se celebrarán los comicios, a partir de las áreas geográficas que definan los mapas de cobertura correspondientes.

Ahora bien, de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 62, párrafo 4, 76, párrafo 2, inciso c) del Código electoral federal y 49, párrafo 1 del Reglamento en cita, se sigue que los mapas de cobertura serán elaborados por el Comité de Radio y Televisión, por medio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (cuyo titular es además el Secretario Técnico del Comité), con la colaboración de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y otras autoridades competentes. De esta forma, el mapa de coberturas a partir del cual se conforman los catálogos en estudio es un insumo propio del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

De lo anterior se desprende que el Comité de Radio y Televisión es el órgano del Instituto que cuenta con las atribuciones e insumos necesarios para elaborar el catálogo o listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral, así como el listado de concesionarios y permisionarios de otras entidades vecinas cuya señal tenga cobertura en el territorio de la entidad en donde se celebrarán los comicios.

Sin embargo, la sola elaboración del Catálogo no es suficiente para que éste vincule a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión a sujetarse a un régimen de transmisiones específico, pues en términos del artículo 48, párrafo 5 del Reglamento aplicable, se requiere tanto de la aprobación como de la difusión del Catálogo para generar un cambio en el régimen de transmisión para el concesionario y el permisionario que esté incluido en el listado.

Ahora bien, la atribución de difundir el Catálogo elaborado por el Comité corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de los artículos 62, párrafo 6 del Código de la materia y 6, párrafo 1, inciso e) del Reglamento.

Cabe precisar que no es accidental o supérfluo que la norma otorgue a dicho Consejo sólo la atribución de “hacer del conocimiento público” el Catálogo que elaboró previamente el Comité de Radio y Televisión, y no la atribución expresa o directa de “aprobar” dicho catálogo. Esto es así porque, como ya se ha precisado, el Comité de Radio y Televisión es el órgano que cuenta con las atribuciones necesarias y suficientes para allegarse de los insumos que se requieren para su elaboración, y no así el Consejo General. Mientras que el Consejo General es el que dispone de las facultades suficientes para darle efectos vinculatorios mediante su difusión. En estos términos, es claro que el Catálogo cuya difusión ordena el Consejo General debió ser aprobado previamente por el órgano especializado competente para elaborarlo, es decir, el Comité de Radio y Televisión.

A partir del estudio que precede, esta Sala Superior concluye que la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que se encuentren obligados a transmitir bajo el régimen propio de un proceso electoral determinado constituye un acto complejo conformado por dos actos independientes e indispensables para dotarlo de obligatoriedad: por una parte, la elaboración y aprobación del Catálogo respectivo por parte del Comité de Radio y Televisión; y por otra, la orden de difusión que emita el Consejo General.

Es importante precisar que lo anterior no implica limitante alguna para que el Consejo General ejerza la atribución extraordinaria que le otorgan los artículos 76, párrafo 1, inciso a) del Código electoral federal, y 6, párrafo 1, inciso g) del Reglamento de la materia, consistente en atraer a su competencia los asuntos que en materia de acceso a la radio y a la televisión que, por su importancia, así lo requieran.

Por las razones expuestas, resulta infundado el primer concepto de agravio.

Por tanto, y como consecuencia de lo señalado con anterioridad, se declara infundado también el agravio señalado en el numeral 2, dado que si, como ya se demostró, el Comité de Radio y Televisión tiene atribuciones para aprobar el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que se encuentren obligados a transmitir bajo el régimen propio de un proceso electoral específico, resulta claro que tiene atribuciones para determinar qué emisoras están exentas de cumplir con las obligaciones que derivan de dicho instrumento, máxime que el Comité es el órgano que dispone de los insumos técnicos necesarios para conocer la forma en que operan las emisoras de radio y televisión.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Consejo General, en ejercicio de sus facultades extraordinarias, determine atraer a su competencia los asuntos que por su importancia así lo ameriten, en cuyo caso solicitará al Comité la información e insumos que considere necesarios para pronunciarse sobre el asunto en cuestión.

No es óbice para arribar a las conclusiones señaladas lo alegado por la responsable en el sentido de que el acto impugnado estaba sujeto a la aprobación del Consejo General.

Lo anterior porque, como ya se ha señalado, de la interpretación literal de los párrafos 4 y 5 del artículo 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 6, párrafos 1, inciso e), y 4, inciso d) del Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en los que se establece con claridad que el Consejo General solamente aprueba el acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales, con base en el catálogo que previamente elaboró el Comité de Radio y Televisión. Es decir, la intervención del máximo órgano de dirección del Instituto se circunscribe, en principio, a determinar los medios a través de los cuales se harán del conocimiento público las emisoras que el Comité ha incluido en el catálogo respectivo en virtud de su cobertura, y no tiene como objeto “aprobar” o “modificar” el catálogo ya elaborado por el Comité. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones extraordinarias de que goza el Consejo para atraer a su competencia los asuntos que por su importancia así lo requieran.

Tanto así que de la lectura del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el estado de Baja California Sur, cuya copia certificada obra en el expediente, se evidencia claramente que el Consejo General nunca aprobó ni modificó lo determinado por el Comité, sino que se limitó a ordenar su difusión.

Para corroborar lo anterior, se transcriben las partes pertinentes de tal documento:

“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN DISTINTOS MEDIOS DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2010-2011 EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

(…)

Antecedentes

(…)

XIX. En su sexta sesión ordinaria celebrada el 28 de junio del año en curso, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral conoció y aprobó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, en términos del artículo 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El catálogo de referencia fue aprobado por unanimidad de votos de los consejeros electorales integrantes del citado órgano colegiado, y con el disenso de los representantes de los partidos políticos ante el Comité de Radio y Televisión.

(…)

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III y V y 116, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos 1 y 2, inciso b); 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a); 49, párrafos 1, 2, 5 y 6; 51; 62, párrafos 4, 5 y 6; 64, párrafo 1; 105, párrafo 1, inciso h); 108, párrafo 1, inciso a); 109, párrafo 1; 117, párrafos 1 y 2; y 118, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, párrafos 1 y 2; 4, párrafo 1; 6, párrafos 1, incisos e), 4, inciso d)  y 5, inciso d); 26, párrafo 1; 48; 49 y 53 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la difusión del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral hará del conocimiento público el Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, a través de los siguientes medios:

1.                  Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2.                  Publicación del catálogo en el periódico oficial del gobierno del Estado de Baja California.

3.                  Publicación en dos diarios de circulación nacional.

4.                  Publicación en la página de Internet del Instituto Federal Electoral.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de circulación nacional.

CUARTO. Se instruye a la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California Sur, para que lleve a cabo las gestiones necesarias, en su ámbito de competencia, para la publicación del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

QUINTO. Se instruye a la Unidad de Servicios de Informática del Instituto Federal Electoral para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local con jornada comicial durante el año 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, en la página de Internet del Instituto Federal Electoral.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto, se comunique el presente Acuerdo a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; a la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT); a la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (CANITEC); a la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, A.C. (la RED) y, a través de la respectiva Junta Local Ejecutiva, al Gobierno del Estado de Baja California Sur y a las emisoras de radio y televisión incluidas en el Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. En caso de que exista alguna modificación al catálogo que por el presente Acuerdo se ordena su difusión, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobará los ajustes correspondientes y este Consejo General ordenará la difusión de los mismos.

OCTAVO. Se instruye al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral para que periódicamente, y con base en dictámenes de carácter técnico, realice revisiones integrales a los catálogos vigentes de emisoras de radio y canales de televisión para determinar la capacidad de bloqueo de las estaciones y canales en ellos contemplados”.

No obstante lo anterior, el agravio identificado con el numeral 3 resulta fundado y suficiente para revocar la aprobación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral que se llevará a cabo en el estado de Baja California Sur durante los años dos mil diez - dos mil once, que llevó a cabo el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

Lo anterior, en virtud de que en las constancias de autos no se aprecia que el Comité de Radio y Televisión haya fundado y motivado su determinación de considerar a diversos canales de televisión que transmiten desde el territorio de Baja California Sur como emisoras sin capacidad para “bloquear” la señal de origen, ni las razones y fundamentos para eximirlas de su obligación de sujetarse a una pauta  conforme al régimen de transmisiones propio de un proceso electoral local.

En el expediente constan los siguientes documentos relacionados con la aprobación del catálogo en cuestión:

A. Copia certificada en tres fojas del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, aprobado durante la Sexta Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el veintiocho de junio de dos mil diez.

B. Copia certificada en setenta y un fojas de la versión estenográfica de la Sexta Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el veintiocho de junio de dos mil diez.

En el documento descrito en el inciso A, no se aprecian los razonamientos, fundamentos o elementos que llevaron a la responsable a concluir que los canales de televisión descritos en el antecedente 3 de la presente ejecutoria “no bloquean”, ni por qué dichos canales “no pautan” de conformidad con dicho catálogo. A continuación se transcribe la parte conducente del documento en estudio:

1


SUP-RAP-100/2010

PAUTA

DOMICILIADA

LOCALIDAD UBICACIÓN

MEDIO

SIGLAS

FRECUENCIA / CANAL

NOMBRE DE LA ESTACIÓN

PROGRAMACIÓN

BLOQUEA

COBERTURA DISTRITAL FEDERAL

COBERTURA DISTRITAL LOCAL

COBERTURA MUNICIPAL

FORMATO DE MATERIAL

NO

Baja California Sur

Guerrero Negro
Santa Rosalia

TV

XHGNB-TV
XHSRB-TV

8
10

Azteca 7

Repetidora de
XHIMT-TV C. 7

NO


01

XV                             XIII

Mulegé               Loreto

No Aplica

NO

Baja California Sur

Bahía Asunción
Bahía Tortugas
San  Ignacio
San Isidro

TV

XHBAB-TV
XHBTB-TV
XHSIB-TV
XHSIS-TV

12
12
11
13

Azteca 13

Repetidora de
XHDF-TV C. 13

NO


01

XIV                               XII

Mulegé               Loreto

No Aplica

NO

Baja California Sur

CD. Constitucion.
Guerrero Negro
La Paz
San Jose del Cabo

TV

XHCBC-TV
XHGWT-TV
XHLPT-TV
XHSJT-TV

11(-)
2
2(-)
2(+)

Canal de las Estrellas

Repetidora de
XEW-TV C.2

NO

 
01, 02

IX, X y XI                   XV                                I, II, III, IV y V             VII, VIII y XVI 

Comondú                   Mulegé                                La Paz                   Los Cabos

No Aplica

NO

Baja California Sur

La Paz

TV

XHLPB-TV

4

Canal 5

Repetidora de
XHGC-TV C.5

NO

 
01, 02

I, II, III, IV y V 

La Paz

No Aplica

1


SUP-RAP-100/2010

Por lo que toca al documento referido en el inciso B, en las páginas veinte a cincuenta y cuatro de la versión estenográfica, se aprecia la discusión que se llevó a cabo en el seno del Comité de Radio y Televisión con la finalidad de aprobar el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur. En dicho documento se contienen, entre otras, afirmaciones de algunos de los participantes en el siguiente sentido:

        El órgano responsable ha recibido comunicaciones por parte de diversas empresas en los que se precisa que no tienen la capacidad de bloquear y que, en algunos casos, dicha situación no ha variado.

        Por lo que toca al Catálogo en cuestión, se debe mantener en los mismos términos de las empresas que no bloquean y no han cambiado su estatus.

        Diversos integrantes del Comité exigen que se requiera a las emisoras una declaración formal en la que expliquen por qué no pueden realizar bloqueos y que la autoridad verifique si, en los hechos, las emisoras están realizando o no bloqueos.

        La discusión sobre el tratamiento que se debe dar a las emisoras de radio y televisión que “no bloquean” debe ser parte de una discusión más amplia. 

Por último, mediante oficio número DEPPP/STCRT/5072/2010 del veinte de julio de dos mil diez, el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral dio cumplimiento al requerimiento descrito en el resultando VI de la presente ejecutoria. En dicho oficio, el requerido remitió esta Sala Superior copia certificada en cincuenta y un fojas útiles del “Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante los periodos de precampaña y campaña electoral dentro del proceso estatal electoral dos mil diez-dos mil once que se celebrará en el Estado de Baja California Sur”, identificado con el número ACRT/033/2010. Se debe precisar que dicho documento es el mismo al que se refiere el antecedente 4 de la presente ejecutoria.

 

El acuerdo referido en el párrafo que antecede tampoco contiene consideraciones para fundar y motivar la determinación del Comité de Radio y Televisión de considerar a diversos canales de televisión que transmiten desde el territorio de Baja California Sur como emisoras sin capacidad para “bloquear”, ni las razones y fundamentos para eximirlas de su obligación de sujetarse a una pauta  conforme al régimen de transmisiones propio de un proceso electoral local.

 

Por todo lo antes descrito, esta Sala Superior concluye que el tercer agravio planteado por el actor es fundado y suficiente para revocar lo resuelto ilegalmente por el Comité de Radio y Televisión y, por tanto, proceder revocar no sólo la “Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”, sino también todo lo acordado y aprobado tanto por ese Comité, como por el Consejo General, derivado de esa aprobación ilegal del catálogo en comento.

En virtud de lo anterior, procede precisar los efectos de lo determinado en la presente ejecutoria:

Efectos:

1. Se revoca en la parte combatida la “Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

2. Se revoca cualquier determinación que, en vía de consecuencia, haya determinado el propio Comité responsable o cualquier otro órgano del Instituto Federal Electoral, respecto de los aspectos combatidos de la Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. Se ordena al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que, de manera inmediata, emita un nuevo acuerdo en el que funde y motive sus determinaciones sobre el régimen de transmisiones a que deberán sujetarse las emisoras descritas en el antecedente 3 de la presente ejecutoria, contenidas en el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

4. Se ordena a los demás órganos del Instituto Federal Electoral que hayan emitido actos a partir de la aprobación del catálogo revocado que, una vez que el Comité de Radio y Televisión haya dado cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, lleven a cabo los actos que correspondan conforme a derecho.

5. Tanto el Comité de Radio y Televisión como los órganos que correspondan del Instituto Federal Electoral deberán informar a esta Sala Superior del cumplimiento a la presente ejecutoria, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas partir de que hayan cumplido con lo ordenado en la presente sentencia.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se revoca, en los aspectos combatidos en el presente recurso que han resultado fundados, la “Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”

SEGUNDO. Se revoca cualquier determinación que, en vía de consecuencia, haya determinado el propio Comité responsable o cualquier otro órgano del Instituto Federal Electoral, respecto de los aspectos combatidos en el presente recurso que han resultado fundados sobre la Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

TERCERO. Se ordena al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que, de manera inmediata, emita un nuevo acuerdo en el que funde y motive sus determinaciones sobre el régimen de transmisiones a que deberán sujetarse las emisoras descritas en el antecedente 3 de la presente ejecutoria, contenidas en el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”

CUARTO. Se ordena a los demás órganos del Instituto Federal Electoral que hayan emitido actos a partir de la aprobación del catálogo revocado que, una vez que el Comité de Radio y Televisión haya dado cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, lleven a cabo los actos que correspondan conforme a derecho.

QUINTO. Tanto el Comité de Radio y Televisión como los órganos que correspondan del Instituto Federal Electoral deberán informar a esta Sala Superior del cumplimiento a la presente ejecutoria, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas partir de que hayan cumplido con lo ordenado en la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE: personalmente al recurrente, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de la sentencia, al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, así como al Consejo General de dicho Instituto, y, por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 27; 28; 29, párrafos, 1 y 3, inciso a), y 48, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al archivo jurisdiccional de este Tribunal Electoral, como asunto definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de los Magistrados José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar. El Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

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